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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 697
MINISTERIO PUBLICO, AGRAVIOS DEL, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 697
No hay fundamento alguno legal que imponga al Ministerio Público la obligación de citar el numeral de la ley penal que se estime infringido, siempre que al hacerse valer los agravios de apelación, se expongan con la debida claridad, de tal manera que permitan al juzgador darse perfecta cuenta de los fundamentos legales en que se apoyan tales agravios.
Precedentes
Amparo penal directo 5993/47. González Angeles J. Pilar. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.