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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 702
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 702
No hay razón para desentenderse del dicho del ofendido, si aparece corroborado por las demás constancias procesales, pues lo declarado por la víctima es de tenerse en cuenta cuando recibe refrendo de las demás actuaciones, toda vez, que un impulso natural lleva al ofendido a procurar el castigo de quien es el autor de los hechos delictuosos y no de quien es ajeno a ellos, a menos que se compruebe que hubo algún motivo de enemistad o rencor, o alguna otra causa que haya llevado al ofendido a proceder contra el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3370/48. Lorences Fernández José. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.