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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 704
CORRESPONDENCIA, DESTRUCCION O SUSTRACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 704
El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación sanciona con un mes a un año de prisión o multa de ciento a mil pesos, a quien indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada confiada al correo; y con arreglo al artículo 422 de la citada ley, se designa con el nombre de correspondencia a todos los objetos que transporta el correo, los cuales se clasifican como de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta clases, quedando comprendidos en esta última clase conforme lo previene el artículo 428, los envíos que contengan mercancías.
Precedentes
Amparo penal directo 739/47. Serralde Xolalpa Frumencio. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.