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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 801
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 801
Si el fallo dictado en un incidente de daños y perjuicios causados con la suspensión, condenó a la compañía fiadora del quejoso, quien no obtuvo en el amparo, únicamente al pago de cierta cantidad, sin condenar a esta compañía al pago de intereses que hubiese podido producir esa suma, y así lo que se ordenó suspender en el diverso juicio de garantías, promovido por la compañía de fianzas, contra esa sentencia incidental, fue el pago de esa cantidad a que fue condenada, seguramente que no habría base legal para condenar al fiador de dicha compañía, en un nuevo incidente de daños y perjuicios causados por la suspensión, a los intereses producidos por dicha cantidad, con anterioridad a la fecha en que comenzó a surtir efectos la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo que promovió esta negociación, pero una vez dictada la suspensión del acto reclamado y establecida, con la suspensión, la imposibilidad de que la tercera perjudicada pudiese desde luego recibir la suma a que la compañía fue condenada, surge desde este momento, para la compañía quejosa en el juicio de amparo promovido contra la sentencia incidental condenatoria, y para el fiador que se constituyó en ese juicio, la obligación de resarcir a la parte tercero interesada, de los daños y perjuicios que se le siguiesen con la falta de percepción de la ya indicada suma, que hubiese podido percibir desde luego si no se hubiese pronunciado la suspensión del acto reclamado; pero ello a contar, precisamente, desde el momento en que empezó esa suspensión, puesto que ésta fue la causa de que esos daños y perjuicios se hubiesen ocasionado.
Precedentes
Queja en amparo penal 340/43. Fuentes viuda de Melgar Consuelo. 7 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.