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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 802
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA (CONTRAFIANZA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 802
El artículo 125 de la Ley de Amparo, impone la obligación al quejoso, que obtiene la suspensión del acto reclamado, de reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaron; de manera que estos daños y perjuicios deben ser consecuencia directa de esa suspensión y nadie puede sostener que los gastos ocasionados con el otorgamiento de la contrafianza, sean daños y perjuicios que produjo la suspensión misma, pues que el otorgamiento de esa contragarantía tuvo por objeto precisamente poner fin a dicha suspensión; de manera que esos gastos son ocasionados, no por la suspensión, sino por la medida legal que se hizo valer para poner fin a la incapacidad en que se veía la tercera interesada, para hacer efectivo el acto reclamado. Por idénticas razones, debe declararse también improcedente el pago de daños causados con motivo del otorgamiento de la contrafianza, pues que estos tampoco se derivan o son efecto directo de la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 340/43. Fuentes viuda de Melgar Consuelo. 7 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.