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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 861
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 861
Si el agente del Ministerio Público no justificó que al ejecutar la orden de aprehensión reclamada obrara en cumplimiento de una resolución del Juez de su adscripción, violó las garantías del aprehendido, pues es evidente que no basta la afirmación de la autoridad responsable, para justificar debidamente que ha llenado los requisitos que fija el artículo 16 constitucional, sino que se necesita la demostración de esa afirmación, con las constancias del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3155/47. Ordaz Zenón. 9 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.