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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 867
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 867
No es posible admitir que el tribunal de alzada responsable haya estimado que el delito cometido por el acusado lo fue imprudencialmente, modificando así la resolución de primera instancia que lo consideró como intencional, y que sin embargo dejara subsistente la misma sanción que le fue impuesta como autor del delito intencional, siendo así que ella debió haber sido menor por tratarse de delito imprudencial, en cuyo caso, procede conceder el amparo al acusado, para el efecto de que, dictando nueva sentencia la autoridad responsable, individualice legalmente la pena imponible.
Precedentes
Amparo penal directo 1831/48. González J. Jesús. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.