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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 869
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 869
Conforme el artículo 207, fracción I, del Código Penal, comete el delito de lenocinio toda persona que, habitual o accidentalmente, explota el cuerpo de otra, por medio del comercio carnal, se mantiene de este comercio u obtiene de él un lucro cualquiera. Ahora bien, la última parte de este precepto debe interpretarse con el criterio estrictamente jurídico de que el lucro a que se refiere, debe obtenerse de modo preciso del acto carnal mismo y no por otro concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 1609/48. Alvarez Rivas Josefina. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.