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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 875
PROCURADORES DE JUSTICIA, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 875
El que la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado faculte al procurador de Justicia para intervenir en la práctica de las averiguaciones que lleven a cabo los agentes del Ministerio Público de su dependencia, no implica que tal funcionario tenga facultad de hacer que una persona, sometida a averiguación previa y residente fuera de la capital del Estado, se traslade a ésta para concurrir ante él a rendir declaraciones, porque, habiendo agente del Ministerio Público en el domicilio de la acusada, es a ese agente a quien corresponde practicar la diligencia respectiva, y porque además, dentro de las atribuciones y deberes de la mencionada autoridad señalados en el capítulo segundo de la ley orgánica invocada, no existe precepto alguno que le conceda la facultad para obligar a que comparezca ante su presencia, a persona o personas que tengan distinta vecindad o domicilio del de la residencia de ese funcionario, aun cuando se trate de diligencias que deban practicarse en averiguación de un delito; y debe advertirse que de haber elementos para la aprehensión, el proceso respectivo deberá tramitarse en el juzgado a cuya jurisdicción corresponde el domicilio del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7400/47. Acuña Novoa José. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.