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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 901
SENTENCIAS PENALES INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 901
La incongruencia en que incurrió la Sala responsable, con violación del artículo 21 constitucional, de entrar al examen del cuerpo del delito por el que no existe acusación y hacer una declaratoria indebida, sobre su comprobación que lesiona los intereses del quejoso, para luego declarar la inexistencia del delito por el que sí fue acusado, constituye una violación de garantías que hace procedente conceder a dicho quejoso la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7329/47. Rosano Solís José. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.