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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 903
JURADO POPULAR, PROCESOS DE SU COMPETENCIA, FALLADOS POR JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 903
Existe violación a las leyes del procedimiento, si el reo fue condenado por un Juez de Distrito y posteriormente por un Magistrado de Circuito, como penalmente responsable de los delitos de cohecho y contrabando, siendo así que, conforme a lo dispuesto terminantemente por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución General de la República, dada la calidad del acusado de empleado público y la de los actos ejecutados por él, debió haber sido juzgado por el Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados Públicos, acatando lo dispuesto por el artículo invocado y por el 73 de la propia ley de responsabilidades. Empero, de concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento y se sometan los actos ejecutados por el acusado al juicio del jurado popular, surgiría de inmediato el problema de determinar si la sentencia que el jurado pronunciara significaría un nuevo juicio sobre el mismo delito, o simplemente una resolución dictada dentro del mismo proceso, purgado de sus defectos procesales. Ahora bien, como estos acontecimientos judiciales difieren sustancialmente en cuanto a la posición del delincuente, del Ministerio Público, de la víctima del delito, de la tramitación judicial y de la autoridad que decidió, indiscutiblemente que tiene que admitirse que ellos dan origen a dos juicios distintos y que, por lo tanto, seguirlos, significa la flagrante violación de la garantía consagrada por el artículo 23 constitucional, que prohibe doble juicio sobre un mismo delito. En esta virtud, procede conceder el amparo al quejoso en mérito de las razones de orden constitucional expresadas, tanto más, si el Ministerio Público y el propio reo sostuvieron la procedencia del Jurado Popular y, no obstante ello, el Juez de derecho juzgó los hechos cometidos por aquél, con violación de la ley expresada, dando lugar a una equivocación jurídica que no puede admitirse por ser perjudicial para las garantías del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 8387/48. Alvarez Borboa Cecilio. 11 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.