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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 918
INFORME JUSTIFICADO, MULTA IMPROCEDENTE POR OMISIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 918
Si el artículo 149 de la Ley de Amparo, por una parte, crea como obligación para la autoridad responsable, la del rendir informe con justificación dentro de plazo determinado, en el que habrá de exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes, para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, por otra, establece la facultad, para la propia autoridad, de acompañar tal informe con copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, pues que no otra significación se deriva de los términos "en su caso", que usa el precepto que se comenta, y que constituyen esa facultad concedida a la autoridad responsable para remitir esa copia, eligiendo las constancias que estime conducentes para robustecer las razones y fundamentos legales que haya expuesto en el informe, o no remitirla, juntamente con el informe, si no dispone de tales constancias. De aquí que si la autoridad responsable cumplió con la obligación de rendir el informe justificado y no usó de la facultad que el artículo a estudio le concede, de aunar aquél con copia de constancias, dio cabal cumplimiento a lo establecido por el repetido precepto, no pudiendo ser sancionado, por consecuencia, el hecho de que no haya hecho uso de la facultad anteriormente descrita.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6600/47. García Perea Ernesto. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.