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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 939
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (SUPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 939
No procede la suspensión del acto que se hace consistir en la denegación de justicia que el quejoso concreta en el hecho de que se continúe indefinidamente el proceso que la autoridad responsable sigue en su contra, puesto que la consecuencia de la suspensión definitiva, es mantener las cosas en el estado que guardan al concederse, y por tanto, si ésta fuera concedida, se mantendría el procedimiento en la situación que reclama el quejoso, como contraria a la garantía que le concede la fracción VIII del artículo 20 constitucional, es decir, porque con ella se paralizaría el proceso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9220/48. Sánchez Trinidad D. y coaga. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.