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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 986
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 986
No procede la suspensión de la resolución que declaró improcedente el recurso de queja que interpuso el quejoso, contra la resolución del Juez de Primera Instancia que resolvió que no eran nulas las actuaciones judiciales atacadas por dicho quejoso, puesto que, sería inútil concederla ya que el sólo efecto de ella sería que las cosas permanecieran en el estado en que se encuentran, es decir, en la misma situación a que se refiere la quejosa en su demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8944/48. Lozano José María, suc. de. 14 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.