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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 995
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 995
Aunque la pena impuesta a los quejosos sea menor de dos años de prisión, si en la instrucción de la causa no se ocuparon de acreditar los requisitos que exige el artículo relativo del Código Penal aplicable, entre los cuales se exige el de que el sentenciado justifique que "hasta entonces haya observado buena conducta demostrada con hechos positivos", estuvo en lo justo la autoridad responsable al declarar que, por falta de las pruebas relativas, no había lugar a concederles el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 3226/47. Pintor Martínez Alberto y coag. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.