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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1000
OFENDIDO, NO LO AGRAVIA EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSION (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1000
El hecho de que en la legislación del Estado, la reparación del daño proveniente de delito, se considere como responsabilidad civil, aun cuando se exija sólo del delincuente, y de que para el ejercicio de la acción relativa no es menester siquiera que exista el proceso en contra del inculpado, pues el artículo 124 del Código Penal establece que "la persona ofendida o perjudicada podrá ejercitar la acción de responsabilidad civil, antes, durante el proceso, o después de concluido, hace que la concesión del amparo contra una orden de aprehensión no pueda constituir un agravio para el ofendido, porque sólo podría causarle tal agravio esa resolución, si sus derechos a la reparación del daño resultaran afectados por la sentencia, condición que no se realiza, pues la aprehensión del delincuente, como se ha visto, no es presupuesto para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil, proveniente de delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2144/47. Caloca Cervantes Ramiro y coag. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.