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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1006
FIANZA EN EL AMPARO PENAL, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1006
Si después de haber promovido el juicio de amparo en que se otorgó esa garantía, que se manda devolver el quejoso, éste promovió otro juicio constitucional, en el que reclama el auto de formal prisión que se pronunció en el mismo proceso en que fue dictada la orden de aprehensión que motivó la primera demanda de amparo, y en éste segundo juicio de garantías el propio quejoso otorgó otra garantía para obtener la suspensión del acto reclamado, su comparecencia ante el Juez del proceso está asegurada con la garantía que se ofreció en el segundo juicio de amparo, de lo que resulta innecesario el depósito con que se garantizó su libertad personal en el primer juicio es constitucional promovido, depósito que le puede ser devuelto.
Precedentes
Queja en amparo penal 512/48. Fernández Máximo. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.