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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1008
LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, AUNQUE EL REO GOCE DE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1008
No es jurídico negar la suspensión contra el auto de formal prisión, apoyándose en que el quejoso disfruta de libertad caucional, que se le otorgó con motivo de la suspensión contra la orden de aprehensión, haciendo indebida aplicación de la jurisprudencia de la Corte, pues el artículo 136 de la Ley de Amparo, de modo imperativo, establece que debe concederse la suspensión respecto de cualquier acto restrictivo de la libertad personal, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sólo en lo que a esa libertad se refiere y a disposición del Juez del proceso, para la continuación del procedimiento criminal respectivo y este criterio debe aplicarse con más razón si el quejoso ni siquiera se encuentra a disposición del Juez de Distrito, sino en libertad caucional, concedida por el Juez del proceso y a disposición de éste.
Precedentes
Queja en amparo penal 14/48. Maldonado Andrade Ramón. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.