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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1010
FIANZA EN EL AMPARO PENAL, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1010
Si concedida la suspensión definitiva o la provisional, que dictó el Juez de Distrito, se hubiese otorgado la fianza señalada por este funcionario, con el otorgamiento de la nueva fianza, habría quedado cancelada la otorgada ante el Juez del orden común, que en auxilio de la Justicia Federal, concedió la suspensión del acto reclamado, y con esa cancelación habrían desaparecido las obligaciones que contrajeron los fiadores, pero si los que solicitaron el amparo no llegaron a otorgar las fianzas señaladas posteriormente por el Juez de Distrito, es indudable que la fianza que otorgaron aún está viva, porque su cancelación sólo puede tener lugar con el otorgamiento de nuevas fianzas o después de que los fiadores hubiesen cumplido con la obligación que se les impuso, de presentar a sus fiados ante la autoridad judicial correspondiente. En virtud de esto, debe declararse infundada la queja, interpuesta contra la prevención hecha a aquéllos, para que presenten a sus fiados.
Precedentes
Queja en amparo penal 447/48. Gallardo González Adolfo y coag. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.