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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1012
INFORME JUSTIFICADO, REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1012
Si la principal autoridad responsable, en el primer informe que rindió, negó los actos reclamados para rectificar después ese informe y confesarlos, lejos de causar algún agravio al quejoso, lo favorece con este hecho, pues que, con la confesión de la autoridad responsable, ya no se verá en la necesidad de rendir pruebas sobre la existencia de los actos que se reclaman.
Precedentes
Queja en amparo penal 507/48. Miranda Felipe. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.