Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301266
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1012
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1012
El hecho de que el Juez de Distrito a quien se remitieron los autos, por ser el competente, en vez de dictar desde luego sentencia, hubiese citado por segunda vez a las partes para la audiencia constitucional, lejos de perjudicar al quejoso, lo favorece, porque le da una oportunidad más, para rendir pruebas en defensa suya.
Precedentes
Queja en amparo penal 507/48. Miranda Felipe. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.