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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1095
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1095
Si la autoridad sentenciadora no tomó el debido y natural contacto con el delincuente, la víctima del delito y las circunstancias exteriores del mismo, para el objeto de valorizar la conexión y con propio discernimiento, la pena imponible al reo, lo que es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, por inexacta aplicación de la ley penal al recurrente, es de concederse al reo la protección federal, para el efecto de que dicha autoridad dicte nuevo fallo, en el que dé cumplimiento real y no sólo mecánico y aparente a las reglas generales para la imposición de las sanciones.
Precedentes
Amparo penal directo 6939/48. Ramírez Figueroa Fermín. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.