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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
301268
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1094

CAREOS.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1094

Precedentes

Amparo penal directo 6939/48. Ramírez Figueroa Fermín. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXII, página 2623. Amparo penal directo 6472/44. Gómez Luis. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVII, página 354. Amparo penal directo 2583/38. Urías Jarillo Alfonso. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVII, página 4646. Amparo penal directo 6448/34. González Avelino y coags. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIV, página 2229. Amparo penal directo 3043/31. Leal Ramón. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente se abstuvo de votar por no haber estado presente durante la lectura y discusión del proyecto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LVII, página 354, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, CUANDO NO SON NECESARIOS.".
Registro digital (IUS): 301268