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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1124
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1124
El acusado, lejos de rehuir la acción del ofendido la aceptó voluntariamente, colocándose, por consecuencia, no en la situación de una persona que se ve precisada a defenderse en un ataque, sino de quien se expone a los riesgos inherentes a la contienda querida por él; y como la riña elimina la posibilidad jurídica de la legítima defensa, que sólo se justifica cuando la víctima de una agresión repentina e imprevista, se ve en la necesidad de herir para no ser herido, de matar para no ser muerto; pero no cuando se acepta el riesgo del combate y, por ende, de la agresión, se tendrá que concluir que la sentencia combatida, que así lo consideró, no resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 900/48. Bedolla Lara Eutimio. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.