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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1126
ORDEN DE SOLTURA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1126
La orden de aprehensión o su contra partida que es la de soltura, no tienen efectos definitivos, sino que marcan etapas transitorias en el proceso, que están llamadas a desaparecer cuando adviene la posterior resolución que, en el caso, es el auto de formal prisión; de modo que si la libertad del quejoso se ordenó por no haber ejercitado el Ministerio Público la acción penal, una vez satisfecho el requisito, pudo válidamente ordenarse su detención y posteriormente decretarle la formal prisión, sin que esto pugne con el artículo 23 constitucional, puesto que desde ningún punto de vista puede equipararse la orden de soltura con el sobreseimiento, ni mucho menos con una sentencia absolutoria, para que pudiera decirse que el quejoso había sido juzgado por los hechos que se le imputan.
Precedentes
Amparo penal en revisión 897/47. Guerrero R. Flaviano. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.