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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1127
PRESCRIPCION PENAL, FACULTADES DEL JUEZ DEL AMPARO, PARA DECLARARLA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1127
La obligación que impone a los Jueces el artículo 90 del Código Penal aplicable, para que suplan de oficio la prescripción, no debe entenderse que también recaiga sobre el Juez del amparo, cuyas funciones y competencias quedan enmarcadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y en la Ley de Amparo y sólo puede ocuparse de la cuestión cuando se reclame en el juicio constitucional una decisión de la autoridad judicial, relacionada con la prescripción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 897/47. Guerrero R. Flaviano. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.