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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1234
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1234
La circunstancia de que el certificado de autopsia de la víctima se encuentre suscrito tan sólo por uno de los médicos que la realizaron, no implica su invalidez, pues si bien las leyes procesales determinan ciertos medios especiales para comprobar el cuerpo de algunos delitos, esto no significa que sean los únicos que puedan servir para ese fin, aun cuando sean los más adecuados a ese objeto, ya que, por regla eficaces para la demostración de la existencia de los delitos, y como por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que lo constituyen, o sea la realidad del mismo, comprobarlo no es más que demostrar la existencia de un hecho con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley, al considerarlo como delito y señalar la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 8034/48. Aguilera Martínez José. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.