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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1236
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1236
La excusa del reo en el sentido de que al delinquir se hallaba en estado de ebriedad, no basta para satisfacer los extremos de la ley, para la integración de la excluyente de responsabilidad relativa, si no existe comprobado en el sumario, que la embriaguez a que se alude se la hubiera procurado en forma accidental e involuntaria y que la alteración orgánica que le causó, lo condujo a un estado de inconsciencia tal, que no pudo juzgar la ilicitud de su conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 366/49. Martínez Lorenzo Gaspar. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.