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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1242
POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1242
No se incurre en violación alguna de ley que haga procedente el amparo, por el hecho de que con anterioridad a la intervención del Ministerio Público, hubiera prevenido en la investigación del suceso la policía, porque ésta tiene obligación de hacerlo, desde que sabe de a existencia de hechos delictuosos, sin considerarse que invada por ello atribuciones del Ministerio Público, y menos cuando este organismo, al ejecutar con posterioridad la acción penal, con base en las actuaciones de policía y con el resultado de las diligencias que estime procedente desahogar en su caso, convalida las actuaciones de aquélla, satisfaciéndose así las exigencias de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5062/48. López Chamorro Eleuterio. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.