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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1250
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1250
La fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo, al ocuparse en su inciso b), de los amparos promovidos contra actos judiciales del orden penal, determina, de manera expresa, que en esos juicios de amparo sólo pueden intervenir el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, siempre que los actos reclamados afecten dicha reparación o responsabilidad. Esta limitación que establece la ley, viene a indicar que la enumeración contenida en el citado artículo 5o. de la Ley de Amparo, es limitativa y no simplemente enunciativa; de tal manera que si el caso no se encuentra exactamente comprendido dentro de los términos del ya mencionado artículo 5o., no es posible admitir al promovente como parte en el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 555/48. Fisher Carlos Martín. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.