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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1252
FIANZA, OBLIGACION DE OTORGARLA, EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1252
El artículo 125 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sin hacer distinción alguna entre asuntos civiles y penales, previene que en los casos en que es procedente la suspensión, pero pueda causar daño o perjuicios a tercero, se condenará, si el quejoso otorga la garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, y es evidente que si la reparación del daño que en un proceso se pronuncie, es dictada a favor de la parte ofendida, con los delitos que dieron motivo a ese proceso, seguramente que de suspenderse el fallo que obliga al procesado a efectuar el pago, tal suspensión tiene que afectar necesariamente los intereses de ese ofendido, por cuyo motivo, estándose en el caso a que se refiere el citado artículo 125 de la Ley de Amparo, procede exigir al quejoso el otorgamiento de la garantía a que se refiere el mismo artículo.
Precedentes
Queja en amparo penal 535/48. Buenrostro Ayala María Guadalupe y coags. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.