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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1254
INSPECCION OCULAR, IMPOSIBILIDAD DE PRACTICARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1254
Si se ignoran las colindancias de los terrenos de que se ocupan los juicios de amparo acumulados, es imposible que la autoridad judicial, con una simple inspección ocular, pueda determinar si los terrenos designados por el promovente, para la recepción de dicha diligencia, constituyen distintos predios o uno solo; ni si son los mismos de que tratan dichos juicios; y no pudiéndose hacer esta identificación por las razones señaladas, tampoco se podría comprobar con esa inspección ocular la clase de siembras que en esos terrenos puedan existir: y así, aunque la Ley de Amparo prevenga que en los juicios de garantías debe admitirse toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, habiendo imposibilidad material para practicar la prueba de inspección ocular que se ofrece, por las razones ya dichas, esa prueba puede considerarse contra derecho, y, por lo tanto, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al negarse a recibirla.
Precedentes
Queja en amparo penal 530/48. Maldonado Nazaria. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.