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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1257
SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO DE EJECUCION, DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1257
Si el estado de cosas que se conservó como consecuencia de las disposiciones dictadas en un juicio de garantías, fue el de que los bienes cuyo aseguramiento se reclamó por medio del amparo, continuasen en posesión del quejoso y si a pesar de esto, éste se vio privado de los bienes, pero no como consecuencia de algún acto reclamado en ese juicio de amparo, sino por disposición de autoridad ajena a ese juicio, o cuyos actos no fueron motivo de la controversia constitucional, de ello se deduce que la disposición del Juez responsable, por la cual ordenó que se entregaran al quejoso los bienes embargados por un tercero en diverso juicio, constituye un exceso de ejecución de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 505/48. Guerrero Jesús. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.