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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1299
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1299
Los fraudes previstos y sancionados por el artículo 378 de la legislación penal vigente del Estado constituyen, específicamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos conflictos de clasificación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y actualmente no existe distinción entre el fraude genérico y los especificados; todos ellos están enumerados diferenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos legales de fraude, como constitutivos, únicamente las que se expresan en las fracciones que componen la fracción o el artículo aplicable, sin que haya necesidad de hacer referencia a una definición global del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 7754/47. Martínez Ayala Julián. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.