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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1299
FRAUDE POR DOBLE VENTA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1299
Si está plenamente demostrado que el reo llevó a cabo la enajenación, por dos veces, de los mismos bienes, recibiendo el importe en ambas enajenaciones, como consecuencia de esa doble enajenación, el caso no puede comprenderse ni dentro de lo previsto por la fracción I ni en lo previsto por la fracción III del artículo 378 del Código Penal aplicable, porque por sus condiciones esenciales, estos fraudes se destacan y distinguen de la relativa a la doble venta, y la circunstancia de que la esposa del procesado haya dejado de ratificar la primera enajenación, por tratarse de un bien adquirido durante el matrimonio, en modo alguno tiene eficacia legal bastante para desnaturalizar el carácter delictuoso de los hechos de que se viene hablando, dado que esa ratificación tiene efectos civiles, desde el punto de vista matrimonial, efectos que no pueden ser estimados dentro del ámbito de lo ilícito penal, el cual, como es bien sabido, se aparta por completo del rigorismo probatorio admitido por la ley civil. De éste punto de vista, tampoco favorece al procesado la sentencia que dictó un Juez de lo Civil, en lo que éste afirma que, sin estar obligado a analizar la validez de esa primera venta, cabe decir que fue imperfecta, porque no fue posible que la esposa del reo firmara el contrato de compraventa, ya que esta ausencia de la autorización, como ya se dijo, carece de efectos en el orden penal.
Precedentes
Amparo penal directo 7754/47. Martínez Ayala Julián. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.