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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1298
FRAUDE, CLASIFICACION INCORRECTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1298
Aun cuando no aparezcan acreditados en toda su plenitud los elementos materiales de los fraudes atribuidos al acusado, de acuerdo con lo que establecen las fracciones citadas del artículo correspondiente del Código Penal, tal circunstancia no basta para fundar la concesión de amparo, a pesar de que el examen de las constancias procesales, ponga de manifiesto que la potestad común incurrió en una indebida clasificación ilegal de los hechos delictuosos, motivadores de la causa, si esta anomalía no perjudica al acusado, por cuanto a que esos hechos quedan clasificados dentro de lo previsto por una fracción diversa del invocado artículo, relativo a un tipo de fraude que se reprime con la misma sanción fijada para el que se atribuye al acusado a través de la sentencia cuestionada, por lo que no puede existir perjuicio alguno sobre el particular, por la indebida clasificación ilegal de los hechos de que se viene haciendo mérito.
Precedentes
Amparo penal directo 7754/47. Martínez Ayala Julián. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.