Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301299
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1301
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1301
Si en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó la que se reclama nuevamente en amparo directo, aun cuando no se trata de un acto que haya sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, si es evidente la aplicación de la fracción II, del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio contra resoluciones dictadas en ejecución de la pronunciadas en los juicios de amparo, lo que es obvio que acontece, si no se aduce ningún agravio causado al cumplimentar la ejecutoria anterior de la Suprema Corte, sino que se alega un concepto de violación, en cuanto al procedimiento y al fondo del asunto que no pueden plantearse en esta ocasión.
Precedentes
Amparo penal directo 4141/48. Castañeda García Javier. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.