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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1308
AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1308
La omisión en que ocurrió la autoridad judicial responsable, al no remitir copia certificada de constancias que tuvo en cuenta para poder fincar el auto de formal prisión en el proceso que se instruye al quejoso y del que dimana el amparo, no libra al mismo quejoso de la obligación de acreditar los vicios de inconstitucionalidad por él alegados, según lo que ordena el artículo 149 de la Ley de Amparo, toda vez que no se está en presencia de un acto que pueda reputarse por sí mismo inconstitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7630/48. Rey Doce Benito. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.