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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1310
AGRAVIOS EN LA REVISION, FALTA PARCIAL DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1310
Si el quejoso no hace valer agravio alguno contra el punto resolutivo que sobresee parcialmente, por inexistencia de algunos de los actos reclamados, obliga a estimar que a tal respecto, el fallo cuestionado no ha sido materia del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7109/47. Velasco Maximiliano. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 427, tesis 251, de rubro "REVISION EN AMPARO.".