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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1314
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1314
Resulta injusto que a través del juicio de garantías se produzcan efectos peyorativos para el quejoso, toda vez que si el demandante reclamó su prisión preventiva por un delito, es indudable que tal reclamación persigue la finalidad de procurar una situación favorable para el ocurrente, pero no para obtener alguna que resulte de mayor gravedad en su perjuicio. En consecuencia, es obvio que al amparársele por ese delito, como lo hizo el Juez de Distrito, sólo para el efecto de que se le dicte su formal prisión por otro más grave, su situación jurídica resultó agravada indebidamente y, por lo mismo, cabe concluir modificando el fallo del inferior, en cuanto restringe los efectos del amparo concedido por encubrimiento, toda vez que si la prisión preventiva por esta especie criminosa, resulta inconstitucional, la sentencia protectora debe ser para efectos absolutos, esto es, para que el inculpado sea puesto en libertad, sin perjuicio de que se proceda en su contra, si más adelante resultaran elementos de incriminación a su cargo, por la comisión de algún otro delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3589/47. Galarza Lucio Carlos. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.