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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1316
INFORME JUSTIFICADO, COPIAS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1316
El artículo 149 de la Ley de Amparo, en su parte final, ordena a los Jueces de Distrito imponer en la sentencia respectiva, multa de diez a trescientos pesos, cuando la autoridad responsable no rinde su informe con justificación, o lo hiciere sin remitir, en su caso, la copia certificada de constancias a que dicho artículo se refiere, por lo que si consta que la autoridad responsable no cumplió con esta prevención, la imposición de una multa se ajusta a lo prevenido por la repetida norma.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6808/47. Romo Escoboza Guillermo. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.