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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1317
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (DETENCION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1317
Si hubo una denuncia de parte ofendida a consecuencia de la cual se practicaron diversas diligencias, después de la cual, el agente del Ministerio Público responsable, ordenó la detención del quejoso, ésta resulta de ostensible inconstitucionalidad, por encontrarse en pugna abierta con los estatuido por el artículo 16 del Pacto Político, conforme al cual, la facultad de restringir la libertad de las personas es de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales, salvo los casos del flagrante delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6808/47. Romo Escoboza Guillermo. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.