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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1403
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1403
De los términos del artículo 172 de la Ley de Amparo, se desprende que si la suspensión concedida, sólo tiene por efecto el que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, y si toca a la autoridad responsable el hacer cumplir esta determinación, seguramente que dicha autoridad, para cumplir con su cometido, goza de amplias facultades para dictar todas las determinaciones que crea procedentes, con el fin de garantizar la seguridad del reo, tanto en cuanto a las garantías de que éste debe gozar, como en relación a la necesidad de evitar que se sustraiga a la acción de la justicia; sin perjuicio, naturalmente, del derecho que el procesado tiene de que se le conceda su libertad bajo caución, cuanto ésta proceda.
Precedentes
Queja en amparo penal 403/47. Madrigal viuda de Valencia Natividad. 2 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.