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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1431
PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN JUICIOS MERCANTILES, APRECIACION DE SU DICTAMEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1431
El artículo 1300 del Código de Comercio estatuye que los avalúos harán prueba plena, y el artículo 1301 del mismo ordenamiento, indica que la fe en los demás juicios periciales, será calificada por el Juez, según las circunstancias. Por tanto, no tratándose de un caso de avalúo, debe calificarse circunstancialmente el dictamen del perito tercero en discordia, sin que sea de admitirse la tesis de que, por provenir el nombramiento de dicho perito, del mismo juzgador y bajo su responsabilidad, debe considerase insospechable el resultado del peritaje, pues la razón y la ley repelen tal conclusión, que equivale a convertir a los peritos en Jueces de hecho, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1301 antes citado.
Precedentes
Amparo civil directo 1006/48. Compañía Minera de San Agustín y Anexo, S. A. 2 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.