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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1528
MUJERES MAGISTRADOS, INTEGRACION DE TRIBUNALES POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1528
Si se alega, como concepto de violación, la de los artículos 34 y 35 constitucionales, porque estos preceptos no conceden a la mujer la facultad de ser Juez o Magistrado, y el quejoso tuvo conocimiento oportuno de que la Sala quedaba integrada por una mujer y no objetó oportunamente esa integración, por el medio adecuado respectivo, debe considerarse que el quejoso consintió someterse al fallo de la Sala; por lo que el acto que señala como concepto de violación, debe considerarse improcedente y la sentencia dictada no es violación de garantías por ese concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 7129/47. Sánchez Ravelo Vicente. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.