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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1543
CORREO, DELITO DE VIOLACION DEL MONOPOLIO FEDERAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1543
El artículo 28 constitucional establece el monopolio necesario en materia de correos, en la misma forma como se encuentra establecido en todos los países del mundo, con base en que es incosteable el que un particular lleve a cabo dicho servicio, pero tal prohibición no autoriza a convertir en un delito la circunstancia de que un particular o una sociedad distribuya correspondencia como parte de un negocio de mensajerías. El monopolio necesario que consagra el artículo 28 constitucional en materia de correos, estriba en la prohibición de realizar el servicio postal debiendo entenderse que mediante el pago, por parte del interesado, del porte de estampillas, tal y como se deduce de la excepción a la violación del monopolio, que establece el artículo 444 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que en su fracción II afirma que no se viola dicho monopolio, por la remisión que haga una sociedad o individuo, de su correspondencia, por medio de propios o expresos, debe entenderse que sí se viola dicho monopolio, cuando una sociedad o un individuo proporciona el servicio de correos, en todos sus aspectos o sea, emitiendo estampillas para el pago del servicio mencionado, es decir sustituyendo al Estado mismo. El monopolio absoluto del servicio de correos si se encuentra establecido en los países de tipo totalitario, pues dichos Estados aspiran en esta forma monopolizar la correspondencia, no como una forma de cumplir un servicio postal, sino como medio de mantener un control de censura, de espionaje sobre todos los documentos que se transmiten por esa vía. Pero bajo nuestro régimen constitucional, el artículo 4o. de la Constitución Federal establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y por otra parte, no es humano, ni jurídico, ni constitucional, el que los particulares no puedan valerse libremente de un servicio de mensajerías, con el objeto de enviar, por así convenirles a sus intereses, correspondencia y objetos diversos, por el medio que crean más conveniente.
Precedentes
Amparo penal directo 9253/45. Tapia Simentel Jesús. 4 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.