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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1546
MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL, CUANDO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1546
El desistimiento ordenado por el procurador de Justicia, del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, es violatorio de las garantías de la ofendida, si existen elementos suficientes para ordenar la aprehensión y enjuiciar a los responsables del delito que denunció dicha ofendida, y el desistimiento mencionado le impide obtener la reparación del daño causado por los hechos delictuosos que denunció. El artículo 27 del Código Penal del Estado de Nuevo León, (semejante al artículo 29 del Código Penal del Distrito Federal), es inconstitucional, pues establece que la reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública, y convierte así una acción patrimonial privada, en una pena. Ciertamente la acción de reparación nace por razón del delito, que es de carácter público, pero el daño ocasionado tiene una afectación patrimonial que interesa primordialmente al ofendido por el delito. Toda disposición legal que establezca la posibilidad de que se prive de su patrimonio a la víctima del delito, es inconstitucional, ya que la Constitución Federal garantiza la protección de dicho patrimonio privado, en sus artículos 14 y 16. Por otra parte, el desistimiento del procurador de Justicia viola las garantías de la ofendida, porque la priva de su derecho para perseguir la acción de reparación en la cuantía y extensión que sólo ella puede demostrar que es la justa, ya que en virtud de tal desistimiento, no lograría hacer efectiva la cabal reparación del daño, en detrimento de su patrimonio privado. Con base en el criterio anteriormente expuesto, procede otorgar el amparo que solicite dicha ofendida, para los efectos de que el procurador de Justicia en el Estado continúe sus procedimientos, es decir prosiga la apelación interpuesta por el agente del Ministerio Público encaminada a obtener la orden de aprehensión en contra del indiciado, por existir en el proceso elementos de responsabilidad suficientes para dictarla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4153/47. Zaldívar y Zaldívar Juana. 4 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.