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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1565
QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1565
No queda a capricho del promovente señalar las distintas disposiciones contenidas en el artículo 95 de la Ley de Amparo, para fundar su queja, sino que, aunque éste las cite, debe aceptarse únicamente la fracción de dicho artículo 95 que sea aplicable al caso de que se trata, pues de otra manera, además de incurrirse en contradicciones, (ya que la queja contra autos dictados por los Jueces de Distrito que admiten una demanda notoriamente improcedente, deben formularse dentro del término de cinco días, en tanto que una queja por alguna resolución comprendida en la fracción IV del mismo artículo, debe formularse dentro del término de un año), quedaría al arbitrio de los particulares las disposiciones de procedimiento señaladas en los preceptos legales que se vienen estudiando, lo que es inadmisible.
Precedentes
Queja en amparo penal 664/48. Banco del Pacífico, S. A. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.