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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1567
IMPROCEDENCIA, CUANDO NO PUEDE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1567
Es cierto que las causas de improcedencia deben estudiarse de oficio, en cualquiera de las dos instancias del juicio de garantías, aunque no la invoquen las partes ante el Juez de Distrito o en la expresión de agravios, pero siempre y cuando la sentencia de primer grado no contenga declaración categórica, en los puntos resolutivos, sobre que no es de sobreseerse ni se sobresee en el juicio; de manera que si contiene tal declaración, la misma sólo podrá ser revisada por la Suprema Corte, en caso de que sea recurrida, pues de lo contrario, no podrá invocarse la misma causa de improcedencia desechada por el inferior, ya que no sería jurídico que sobre el mismo punto, precisamente en el mismo juicio, aparecieran dos decisiones contradictorias; la del Juez de Distrito, que causa ejecutoria por ministerio de la ley, y la de la Suprema Corte.
Precedentes
Tomo XCIX, página 1567. Queja en amparo penal 662/48. banco del Pacífico, S. A. 4 de marzo de 1949. unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIV, página 774, tesis de rubro "IMPROCEDENCIA, ALCANCE DE LA TESIS SOBRE QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.".