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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1590
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1590
Si el acusado, sin motivo justificado abandonó a sus hijos y a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se configura la acción antijurídica que tipifica el artículo 336 del Código Penal, de incumplir con los deberes familiares de asistencia dejando en el desamparo económico y en situación aflictiva al cónyuge y a los hijos, por no ministrarles los recursos para atender sus necesidades de subsistencia, a las que estaba obligado a proveer, conforme a la ley; sin que sea óbice para tal aseveración, lo alegado por él, que actualmente un hermano suyo proporciona casa a sus familiares abandonados y que su esposa trabaja, por lo que ya puede satisfacer las más elementales necesidades de sus hijos y las suyas propias, porque tales circunstancias no le restan responsabilidad en el delito que cometió, toda vez que él era el indicado, por imperativo de la ley, a satisfacer esas necesidades.
Precedentes
Amparo penal directo 3301/48. Maguey Granados Fidel. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.